Contrato de Formación en Alternancia
El Contrato de Formación en Alternancia sustituye, desde el 31 de marzo de 2022 y con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje, viéndose afectados aquellos contratos en los que se acogen los certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
El contrato de formación en alternancia permite compatibilizar la formación con la actividad laboral retribuida. Es aplicable en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
El contrato de formación en alternancia permite compatibilizar la formación con la actividad laboral retribuida. Es aplicable en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Principales Características:
- Se podrá celebrar con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos. Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
- Para los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo se podrá formalizar para personas de hasta 30 años. Para las personas con discapacidad no habrá límite de edad.
- La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.
- La duración del contrato será de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
- La retribución será la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
- Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Para los centros de formación:
- La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
- Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, elaborarán con la participación de la empresa los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
- Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas para el mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo, siempre que los contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo y sin que la duración máxima de todos los contratos exceda la duración máxima de dos años.
A tener en cuenta:
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo.
- No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa.
- Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias.
- No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
Nosotros disponemos de un catálogo de Especialidades Formativas para que afrontes este nuevo cambio con las mejores perspectivas.
Fuente: https://ieditorial.net